Presentación cuentas anuales

Las sociedades mercantiles tienen la obligación de presentar las cuentas anuales al Registro Mercantil de la provincia donde radique su domicilio social.

El plazo para presentarlas es generalmente el 30/07 del año siguiente al cierre contable.

Puedes realizar el trámite de presentación cuentas anuales con nosotros sin desplazamientos y con todas las garantías.

¿Qué ocurre si no presento las cuentas anuales?
  • En la ley de sociedades de capital se establecen unas sanciones que van de 1.200 euros a 60.000€ por no presentar las cuentas anuales y si la sociedad tiene una facturación de más de 6 millones se puede incrementar la sanción en 300.000 euros al año. En los 15 años que llevamos presentando cuentas anuales nunca hemos visto una sanción de este tipo. Esto no indica que no puedan empezar a sancionar en cualquier momento.
  • Si la sociedad no ha presentado las cuentas anuales el 31/12 del año siguiente al cierre del ejercicio contable, el registro Mercantil procede a cerrar la hoja registral. Eso supone que no puede inscribir ningún acuerdo en el Registro salvo casos tasados como cese de administradores, renuncia o revocación de poderes, disolución de una sociedad y nombramiento de liquidadores.
¿En que casos podemos presentar las cuentas anuales?

Tiene que haber acuerdo entre los socios. Si tienes un socio díscolo no podemos hacer el trámite.

La contabilidad tiene que estar cerrada. Necesitaremos un balance y una cuenta de pérdidas y ganancias. Si no lo tienes puede que te interese nuestro trámite de puesta al día de contabilidades.

¿Qué documentación necesitamos?
  • Nombre y NIF de la sociedad
  • Nombre, apellidos y NIF del administrador o administradores que vayan a firmar las cuentas anuales. (su nombramiento debe estar inscrito en el Registro Mercantil).
  • Escritura de compra – venta de participaciones si ha se ha producido alguna en el ejercicio del que se presentan las cuentas.
Precio

Por este trámite de presentación cuentas anuales cobramos 140 € + IVA

De los cuales:

    • 40 € + impuestos corresponden a las tasas que cobra el Reg. Mercantil.
    • 100 € + IVA son nuestros honorarios.
Condiciones de contratación

El pago de los servicios de cobrará por adelantado. En el caso de no poder realizar el trámite devolveremos el importe menos los gastos incurridos. ¿Quieres saber más?…

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